Normativa de circulación
Cuando circulas en bicicleta tienes que tener en cuenta una serie de normas que debes cumplir en todo momento.
En España los ciclistas se rigen por las normas de circulación contenidas en Reglamento General de circulación. En él se detallan todas las normas de circulación a nivel nacional.
En Salamanca hay dos ordenanzas municipales en las que se hace referencia a los ciclistas.
A continuación detallamos los aspectos más importantes de esta normativa y las dudas más frecuentes que tienen los ciclistas.
¿Es obligatorio llevar casco?
En ciudad no es obligatorio llevar el caso pero sí es obligatorio utilizarlo cuando circules por vías interurbanas. La legislación prevé algunas excepciones como por ejemplo en rampas prolongadas o en condiciones extremas de calor.
¿Es obligatorio el uso chaleco?
Cuando circules por vías interurbanas y la visibilidad sea reducida es obligatorio que lleves puesto el chaleco reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirte a una distancia de 150 metros.
¿Es obligatorio llevar luces?
De acuerdo con el Reglamento General de Circulación el reflectante rojo trasero es obligatorio a todas horas, mientras que los reflectantes amarillos que son colocados en las ruedas son opcionales.
¿Cuál es la velocidad a la que puedo circular?
La velocidad máxima de los ciclistas es de 45 km/h sin embargo se puede superar esta velocidad en los tramos en los que las circunstancias de la vía permitan una velocidad mayor.
¿Los coches tienen prioridad de paso?
Cuando circules tienes que seguir las normas de circulación, respetar los semáforos y las señales de tráfico, al igual que los conductores de coches y debes avisar de tus maniobras con antelación.
Si estás circulado por un carril bici tienes preferencia de paso frente a los coches, aun así es conveniente que extremes la precaución en las zonas de intersección.
¿Puedo circular con mi bicicleta por la acera?
La ordenanza municipal de Salamanca sobre la protección de la convivencia ciudadana prohíbe expresamente circular por las aceras con bicicletas. Se considera falta leve y puede ser multada con hasta 750 €.
¿Puedo circular con mi bicicleta por las calles peatonales?
Sí, siempre y cuando no suponga riesgo para los peatones, es decir si hay mucha gente y te ves obligado a zigzaguear entre ellos es mejor que bajes de la bicicleta y camines.
¿Puedo utilizar el móvil mientras voy en bicicleta?
No, está prohibido. También está prohibido circular escuchado música, son fuentes de distracción.
Por último, si bebes no conduzcas, está prohibido circular bajo los efectos del alcohol, por lo que pueden solicitar que te sometas a una prueba de alcoholemia en la que no debes superar los límites de 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. En el caso de superar estos límites la bicicleta puede ser inmovilizada.